2.8.06

el perdón de Asís


CONDICIONES PARA GANAR LA INDULGENCIA PLENARIA DEL PERDÓN DE ASÍS (para sí mismo o por los difuntos)


o Confesión sacramental para estar en gracia de Dios (ocho días antes o después);
o Participación en la Misa y Comunión eucarística;
o Visita a la iglesia de la Porciúncula, donde se renueva la profesión de fe, mediante la oración del CREDO, para afirmar la propia identidad cristiana;
o La oración del PADRE NUESTRO, para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el Bautismo;
o Una oración según las intenciones del Papa, para afirmar la propria pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visibile de unidad es el Romano Pontífice.

LA INDULGENCIA


Los pecados no sólo des
truyen o lastiman la comunión con Dios, sino que también comprometen el equilibrio interior de la persona y su ordenada relación con las criaturas.
Para una curación total no sólo se necesita el arrepentimiento y el perdón de las culpas, sino también una reparación del desorden provocado, que normalmente sigue existiendo. En este empeño de purificación el penitente no está solo. Se encuentra inserto en un misterio de solidaridad en virtud del cual la santidad de Cristo y de los santos le ayuda también a él. Dios le comunica las gracias merecidas por otros con el inmenso valor de su existencia, a fin de hacer más rápida y eficaz su reparación.
La Iglesia siempre ha exhortado a los fieles a ofrecer oraciones, buenas obras y sufrimientos como intercesión por los
pecadores y sufragio por los difuntos. En los primeros siglos los obispos reducían a los penitentes la duración y el rigor
de la penitencia pública por la intercesión de los testigos de la fe que sobrevivían a los suplicios. Progresivamente se ha acrecentado la conciencia de que el poder de atar y desatar recibido del Señor incluye la facultad de librar a los penitentes también de los residuos dejados por los pecados ya perdonados, aplicándoles los méritos de Cristo y de los santos, de modo que obtengan lograda de una ferviente caridad. Los pastores conceden tal beneficio a quien tiene las debidas disposiciones interiores y cumple algunos actos prescritos. Su intervención en el camino penitencial es la concesión de la indulgencia.
C.E.I. Catequismo de adultos, n. 710

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